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4.2. CLASES DE SOCIEDADES DE CAPITAL Y DIFERENCIAS BÁSICAS

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La LSC señala que son sociedades de capital las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades comanditarias por acciones (art. 1 LSC).

Conviene en este apartado enmarcar los elementos más relevantes, referidos al capital y a la transmisión de este, que diferencian los dos principales tipos de sociedades de capital: la sociedad anónima (SA) y la sociedad de responsabilidad limitada o sociedad limitada (SRL o SL), dejando para un epígrafe posterior el examen de la sociedad comanditaria por acciones por su carácter residual en la práctica mercantil. Esta descripción marco de las diferencias entre la SA y la SL se hace como simple enunciado diferencial en los aspectos generales indicados, sin perjuicio de la existencia de múltiples diferencias de detalle en su régimen jurídico, que se estudiarán en cada caso en los Temas correspondientes.

a) En primer lugar, mientras que en la SA es un tipo de sociedad más abierta, la SL es una sociedad más cerrada3. Cuando hablamos de sociedades abiertas nos referimos a que en estas hay una mayor vocación y facilidad para la entrada de nuevos socios, frente a las sociedades más cerradas en las que hay mayor restricción en esta materia. Esta característica de ser las sociedades anónimas sociedades más abiertas adquiere un relieve especial en la sociedad anónima cotizada a la que luego nos referiremos. La manifestación más relevante de lo que acabamos de indicar, es que el capital en la SA se divide en acciones y en la SL en participaciones sociales, siendo así que, en las acciones el principio general es el de su libre transmisión, mientras que en las participaciones la transmisibilidad está más limitada con la finalidad de dificultarla.

b) En segundo lugar, el capital en la SA tiene una cuantía mínima de 60.000 euros, mientras que en la SL la cuantía mínima es de 3.000 euros (art. 4 LCS), lo que permite afirmar que, en principio, la importancia econó-mica de la actividad mercantil que se desarrolla a través de una SA es mayor que a través de una SL. Debe señalarse al respecto que la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que modifica la LSC, permite que las SL operen con un capital real incluso inferior a la cifra de 3.000 euros, estableciendo un posible procedimiento de formación sucesiva4. En efecto, debe señalarse que la Ley 14/2013, crea una nueva figura de sociedad, la Sociedad Limitada de Formación Suce-siva (SLFS), que ya no exige dicho capital mínimo aunque su régimen es similar al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones específicas tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros. El objetivo de esta figura es abaratar el coste inicial de constituir una sociedad. Si bien, para garantizar una adecuada protección de terceros, se prevé un régimen especial para este subtipo societario, hasta que la sociedad no alcance voluntariamente el capital social mínimo para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

c) En tercer lugar se puede afirmar que mientras que la SA es un tipo de sociedad con un rígido sistema de defensa del capital en el plano formal, como cifra de retención y por tanto de garantía de los derechos de los acreedores, en la SL se sustituye en ocasiones ese sistema por el de la exigencia de responsabilidad, caso en que la aportación del capital no respondiese a la realidad.

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