Читать книгу Fundamentos de Derecho Mercantil para economistas - Abel B. Veiga Copo - Страница 39
6.2. LA SOCIEDAD UNIPERSONAL DE CAPITAL 6.2.1. Tipos de sociedades unipersonales de capital y función económica
ОглавлениеLa característica fundamental, de la que toma su denominación, es la de que la sociedad unipersonal cuenta con un solo socio. Las sociedades unipersonales de capital pueden ser limitadas o anónimas, y se las debe identificar como tales, normalmente mediante las siglas S.L.U. o S.A.U.
Por razón del momento en el que se atribuye a la sociedad el carácter de unipersonal, podemos distinguir entre la sociedad unipersonal originaria y la sobrevenida. Las primeras se constituyen por un solo socio, y las segundas son las que se constituyen por dos o más socios y luego devienen unipersonales a lo largo de su vida por adquirir un solo socio todas las participaciones o acciones que representan el capital de la sociedad, (artículo 12 LSC).
La unipersonalidad de las sociedades de capital fue discutida en nuestra doctrina y jurisprudencia por considerarse que a la propia naturaleza del contrato de sociedad se le imponía el requisito legal de la concurrencia de dos o más socios. Sin embargo, la normativa comunitaria implantó esta modalidad de sociedades de capital, hoy vigente por la directiva 2009/102/ CE, de 16 de septiembre de 2009, cuyo contenido fue incorporado a la actual Ley de sociedades de capital.
En cuanto a la función económica de la sociedad unipersonal de capital, debe señalarse que su uso no solo se desarrolla en el ámbito propio de los pequeños empresarios y en la idea de que estos tengan un instrumento que les permita ejercer su actividad eludiendo el principio general de responsabilidad personal frente a sus acreedores, sino también la sociedad unipersonal sirve a la exigencias de cualquier empresa incluso de las de grandes dimensiones como ocurre en el caso de los grandes grupos de sociedades.