Читать книгу Fundamentos de Derecho Mercantil para economistas - Abel B. Veiga Copo - Страница 34

5.2.2. Órganos de las sociedades cooperativas

Оглавление

Los órganos de la sociedad cooperativa son los siguientes:

Asamblea general. Es la reunión de los socios debidamente constituida para deliberar y adoptar los acuerdos sobre las materias que legal y estatutariamente sean de su competencia. Sus acuerdos vinculan a todos los socios, como regla general, (artículo 20 LCo). La LCo regula con detalle en los artículos 20 a 31, su convocatoria, forma de constitución, celebración, y, en particular, el derecho de voto, adopción de acuerdos, y la forma de impugnación de estos.

Consejo rector. Es el órgano de gobierno o administración que tiene competencia en el ámbito de alta gestión, supervisión y representación de la cooperativa. La LCo regula su composición, elección, competencias, funcionamiento, acuerdos y su impugnación, en los artículos 32 a 37.

Interventores. Es el órgano encargado de fiscalizar la cooperativa, no solo en sus cuentas sino también en todos los actos que se realicen en su nombre. La LCo regula su composición, elección, competencias, funcionamiento, e incompatibilidades, en los artículos 38 y 39.

Comité de Recursos. Finalmente la L.Co, en el artículo 44, establece que, facultativamente, los Estatutos de las cooperativas pueden constituir un Comité de Recursos al objeto de dirimir los recursos que puedan interponer los socios contra los órganos de las mismas.

Fundamentos de Derecho Mercantil para economistas

Подняться наверх