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3.3. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD COMANDITARIA
ОглавлениеComo ya dijimos para el resto de las sociedades mercantiles, y expusimos para la sociedad colectiva, la constitución de la SCom, debe hacerse en un contrato mediante escritura pública ante notario e inscribirse en el Registro Mercantil. Quienes se propongan crear una SCom deberán expresar en el contrato las mismas circunstancias que ya vimos para la sociedad colectiva (art. 145 CCom) (cfr. 2.3), y además se exige la indicación de los socios comanditarios, las aportaciones de estos, su valoración, y el régimen de adopción de acuerdos sociales (art. 210 RRM), debiendo expresarse en la denominación o razón social, además del nombre de alguno o algunos de los socios colectivos y las palabras “y Compañía”, las de “Sociedad en comandita” (art. 146 CCom).
En cuanto a la modificación de la escritura de constitución de la sociedad comanditaria, requiere que se realice también en escritura pública y su posterior inscripción en el Registro Mercantil, rigiendo para los socios colectivos lo que es de aplicación en la sociedad colectiva, y para los comanditarios deberá estarse a los que se hubiera pactado en la escritura de constitución (art. 212 RRM).