Читать книгу Fundamentos de Derecho Mercantil para economistas - Abel B. Veiga Copo - Страница 27

4.3. REFERENCIA PARTICULAR A LA SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES

Оглавление

Desde un punto de vista económico, la sociedad comanditaria por acciones (SCom por A.), ha caído prácticamente en desuso en España5. Funcionalmente podría pensarse en ellas, por ejemplo, como posibilidad adecuada en empresas familiares que exigen financiación exterior mediante aportación de capital en forma de acciones y quieren reservar la administración a los socios colectivos que se identifican con el núcleo familiar originario.

Dado el carácter residual en la práctica mercantil de este tipo de sociedad de capital, su estudio en este epígrafe se ciñe a lo que la caracteriza, sin dedicarle, por tanto, la mayor atención que requieren las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada. En cuanto a su consideración como sociedades de capital, viene determinada en la propia LSC, (art. 1.1 LSC).

La sociedad comanditaria por acciones es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en acciones, que se integra por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, cuando menos, tiene que responder de las deudas sociales como socio colectivo (art. 1.4 LSC). En consecuencia todos sus socios son accionistas, si bien dentro de estos hay socios colectivos (cuando menos uno), y socios comanditarios, a los que nos referimos al examinar la sociedad comanditaria simple. Por tanto, la SCom por A., más que una especie de la sociedad comanditaria simple, se debe entender como una sociedad anónima sui generis, más próxima a la SA, en tanto que la diferencia con esta reside fundamentalmente en el estatuto de sus administradores (art. 252 LSC). En efecto, los administradores de la SCom por A. están conceptuados como socios colectivos y responden como tales, es decir de la manera personal e ilimitada que ya vimos al estudiar la sociedad colectiva, en tanto ejercen su cargo. Su separación sin causa justa puede dar lugar a que exijan a la sociedad una indemnización por los daños y perjuicios que la separación les produzca. Por lo demás, los administradores tienen las facultades, derechos y deberes de los administradores en la sociedad anónima (cfr. Tema 9).

Fundamentos de Derecho Mercantil para economistas

Подняться наверх