Читать книгу Fundamentos de Derecho Mercantil para economistas - Abel B. Veiga Copo - Страница 37
5.2.5. Obligaciones de las sociedades cooperativas en materia económica y contable
ОглавлениеLa circunstancia de que prime en las sociedades cooperativas el elemento personal y finalista sobre el capital, no impide que éste exista, exigiéndose en las cooperativas un capital que deberá estar íntegramente desembolsado.
Se exige a las cooperativas que lleven una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, con arreglo al Código de comercio, al Plan general de contabilidad (RD 1514/2007, de 16 de diciembre) y a las exigencias de la propia L.Co. Los libros contables y de actas de las cooperativas deberán diligenciarse en el Registro de sociedades cooperativas, que dependerá del ámbito territorial en el que actúen.
En cuanto a las cuenta anuales, deben ser presentadas por el Consejo rector a la Asamblea para su aprobación, (artículo 61 LCo), debiendo inscribirse en el Registro de cooperativas correspondiente. Los beneficios excedentes deberán destinarse a la dotación de los fondos de reserva y de educación y promoción que la ley establece (artículos 55 y 56 LCo), tras lo cual podrá repartirse entre los socios el beneficio resultante en proporción a las actividades cooperativizadas realizadas por cada socio con la cooperativa, y atendiendo a lo que los Estatutos dispongan, (artículo 58 LCo).