Читать книгу Fundamentos de Derecho Mercantil para economistas - Abel B. Veiga Copo - Страница 35
5.2.3. Constitución, modificaciones estatutarias, estructurales, y disolución y liquidación de las sociedades cooperativas
ОглавлениеLas sociedades cooperativas deben constituirse mediante escritura pública que deberá contener los Estatutos, y que tendrá que inscribirse en el Registro de sociedades cooperativas, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social6.
En cuanto al contenido de la escritura de constitución y Estatutos, está regulado en los artículos 10 y 11 de la LCo. Se exige al menos tres socios si es de primer grado, y dos sociedades cooperativas si es de segundo grado.
En cuanto a la modificación de los Estatutos la LCo determina que deberá aprobarse en Asamblea por mayoría de dos tercios de los socios presentes o representados, (artículo 28.2 LCo), debiendo inscribirse en el Registro de sociedades cooperativas, a salvo el acuerdo de cambio de domicilio en la misma localidad que podrá tomarlo el Consejo Rector.
En lo que concierne a las modificaciones estructurales destacamos aquí que la LCo permite en el artículo 63 la fusión entre cooperativas, bien por creación de una nueva o por absorción, permitiéndose en estos casos la separación del socio. Respecto de la transformación, el artículo 69 LCo permite tanto la transformación de una sociedad de naturaleza distinta en cooperativa, como la transformación de una cooperativa en otro tipo social.
Respecto de la disolución, sus causas están reguladas en el artículo 70 LCo, siguiendo un esquema similar al de la disolución en las sociedades de capital, si bien adaptándose las causas a las peculiaridades de estas sociedades. Otro tanto cabe decir respecto del proceso de liquidación, regulado en los artículos 71 a 76 LCo, concluyendo este proceso con la extinción que debe constar en escritura pública y posterior cancelación de la sociedad cooperativa en el Registro.