Читать книгу Fundamentos de Derecho Mercantil para economistas - Abel B. Veiga Copo - Страница 9
2. LA SOCIEDAD COLECTIVA 2.1. FUNCIÓN ECONÓMICA DE LA SOCIEDAD COLECTIVA
ОглавлениеDesde un punto de vista económico, la sociedad colectiva (SC), o compañía colectiva en la denominación dada por el Código de Comercio, tiene actualmente escasa importancia práctica1. Sin embargo, a pesar de esa escasa importancia, no conviene desdeñar su estudio, por las siguientes razones:
a) Una primera y fundamental, en tanto que su régimen jurídico es de aplicación a la situación de las sociedades de capital devenidas irregulares, por no haber sido inscritas en el Registro Mercantil, lo que permite calificar a la SC como sociedad mercantil general (art. 39 del RDLeg 1/2010, de 2 de julio, por la que se aprobó el TR de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
b) Una segunda razón, es debido a que su régimen jurídico es también de aplicación directa, por remisión, a otras situaciones y formas de asociación empresarial; en este sentido mencionamos su aplicación a las Agrupaciones de Interés Económico (AIE). (Art. 1 de la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico).
c) Una tercera razón que justifica el estudio de la SC, es que permite conocer mejor todos los tipos de sociedades mercantiles y su régimen jurídico, encuadrándola en el esquema general de las mismas, pudiendo así establecerse elementos de comparación entre los distintos tipos.
En cuanto a las causas por las que la SC ha perdido importancia, se puede destacar la exigencia legal de la obligación de los socios de asumir personalmente las deudas sociales, como se expondrá al examinar su concepto y características. En efecto, si se analiza esta exigencia desde una perspectiva histórica y económica, puede señalarse que la noción de riesgo, inherente a toda actividad empresarial, era menor en otro momento histórico de desarrollo de la economía en el que no era necesario una gran acumulación de capital y por tanto el elemento personal primaba sobre el del capital para el desarrollo de una actividad mercantil. El origen histórico de la sociedad colectiva se encuentra en la Edad Media, en sociedades que explotaban un negocio entre los miembro de la misma familia. Posteriormente se permitió la entrada en la Compañía a otras personas con quienes se tenía confianza, llamándose compañeros a los socios y regulándose por primera vez como compañías generales en distintas Ordenanzas del siglo XVII y principios del XVIII. Hasta principios del siglo XX era la forma mayoritaria para crear una sociedad, si bien a partir de mediados de ese siglo fueron cayendo en desuso. En consecuencia, se puede afirmar que en la medida que con el desarrollo de la economía fue necesaria una mayor acumulación de capital, por exigencia de una nueva realidad económica que demandaba más recursos, la personalidad de los socios fue perdiendo importancia a la hora de asociarse, con la consiguiente caída en desuso de las sociedades colectivas, y advenimiento de las sociedades de capital en las que se incorporó el principio de limitación de responsabilidad por las deudas sociales a las aportación que cada socio realizaba a la sociedad, lo que facilitó la acumulación de capital.