Читать книгу Fundamentos de Derecho Mercantil para economistas - Abel B. Veiga Copo - Страница 14
2.4.1.2. Derechos de los socios
Оглавление1.º Participar en las ganancias. La participación en las ganancias se puede determinar con libertad en la escritura de constitución. Si no se dice nada en esta, los beneficios se dividirán en proporción a la participación que cada socio tenga en la sociedad, en cuyo caso los socios industriales participan en la misma proporción que el socio de capital que tuviera menor participación (art. 140 CCom).
2.º Separación de la sociedad. El derecho de separación se produce cuando un socio quiere abandonar la sociedad, incluso sin mediar causa que lo justifique cuando esta se haya constituido por tiempo indefinido, o por causa justificada en el caso de sociedades constituidas por tiempo limitado (art. 225 CCom). Este derecho se configura como una posible causa de disolución de la sociedad, supuesto en que no haya una previsión en otro sentido en la escritura de constitución o en que los socios no llegasen a un acuerdo.
3.º Solicitar la disolución de la sociedad. En este caso el socio puede solicitar la denuncia unilateral del contrato de sociedad, a lo que los demás socios no podrán oponerse, a no ser que el que lo solicite actúe de mala fe (art. 224 CCom). Por tanto, el ejercicio de este derecho se configura, al igual que, en última instancia, el de separación, como una posible causa de disolución de la sociedad.
4.º Participar en la cuota de liquidación de la sociedad. En el supuesto de disolución y liquidación de la sociedad, los socios participaran del reparto resultante de la liquidación conforme a lo determinado en la escritura de constitución o, de no decirse otra cosa en esta, en la proporción de su participación.
5.º Derecho de información. Este derecho se concreta en que cualquier socio tiene derecho a examinar el estado de la administración y contabilidad de la sociedad según se haya dispuesto en la escritura de constitución y, supuesto en que se le denegase ese examen, reclamarlo ante el Juez de lo Mercantil que corresponda al domicilio de la sociedad (art. 133 CCom).
6.º Participar en la administración y gestión de la sociedad. Como luego diremos, salvo pacto en contrario, todos los socios tienen la facultad de gestionar o administrar la sociedad.
7.º Cobrar de la sociedad los gastos que se le produzcan como consecuencia de su actividad en beneficio de esta.
8.º Finalmente y también configurado como un posible derecho, los socios pueden transmitir a otras personas su participación en la sociedad, si bien ateniéndose a lo que a continuación se indica.