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1.3. LA SOCIEDAD IRREGULAR

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Se denomina sociedad devenida irregular aquella que no se inscribe en el registro mercantil por falta de voluntad de los socios fundadores de hacerlo y, en todo caso, transcurrido un año desde que se firmó la escritura de constitución.

Esta sociedad presenta, pues, una patología distinta de la denominada sociedad en formación, ya que ésta última se refiere a las actuaciones realizadas por una sociedad en el ínterin entre la constitución y la inscripción de la misma.

Los efectos de la sociedad irregular vienen determinados en los artículos 39 y 40 de la Ley de sociedades de capital, y son los siguientes: a) devenida la sociedad irregular se aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil si la sociedad en formación hubiera iniciado o continuado sus operaciones; y b) cualquier socio podrá instar la disolución de la sociedad ante el juez de lo mercantil del lugar del domicilio social y exigir, previa liquidación del patrimonio social, la cuota correspondiente, que se satisfará, siempre que sea posible, con la restitución de sus aportaciones.

Como consecuencia de lo anterior, debe señalarse que los actos realizados por la sociedad devenida irregular tienen efectos frente a terceros, quienes podrán exigir responsabilidad personal a los socios en virtud de la aplicación a las obligaciones contraídas por la sociedad devenida irregular del sistema de responsabilidad aplicable a la sociedad colectiva.

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