Читать книгу Fundamentos de Derecho Mercantil para economistas - Abel B. Veiga Copo - Страница 13
2.4.1. Obligaciones y derechos de los socios 2.4.1.1. Obligaciones de los socios
Оглавление1.ª Realizar la aportación. Como ya hemos visto, el tipo de aportación configura el tipo de socio, y en ello consiste la primera obligación de los mismos.
2.ª Prohibición de competencia (art. 136 a 138 CCom). La obligación de no competencia es dispositiva, es decir puede establecerse en la escritura de constitución un régimen distinto al del Código de comercio. De no existir un régimen particular en la escritura, las reglas a aplicar en esta materia son distintas para los socios que aportan solo capital y los que aportan trabajo.
En cuanto a los socios que aportan trabajo o socios industriales, como regla general tienen prohibido realizar cualquier actividad empresarial, salvo que la sociedad expresamente se lo autorice.
En cuanto a los socios de capital, hay que distinguir:
– Si la sociedad tiene un objeto determinado en su escritura, pueden realizar cualquier otra actividad mercantil, siempre que no entre en competencia con la de la sociedad, a no ser, claro está, que se haya pactado otra cosa.
– Si la sociedad no tiene un objeto determinado, es necesaria la autorización de la sociedad, pero esta no puede negarla salvo que justifique que esa actividad del socio perjudica a la sociedad.
3.ª Participar en las pérdidas. Puede determinarse la forma y proporción de participar en las perdidas en la escritura de constitución de la sociedad. Como regla general, las pérdidas de la sociedad son imputables a los socios de capital en la proporción en la que participan en la misma, excluyendo a los socios industriales. Si bien lo anterior, es posible que por acuerdo se determine que los socios industriales participen también en las perdidas (art. 141 CCom).
4.ª Responder de las deudas sociales. Como indicamos al describir las características de la sociedad, esa responsabilidad personal es común a todos los socios, sean socios de trabajo o de capital.
5.ª Finalmente en cuanto a las obligaciones de los socios, además de las que acaban de indicarse, estos tienen una obligación que podemos calificar de lealtad genérica cuyo incumplimiento adquiere especial relevancia dado el carácter personalista de la sociedad. En este sentido, los socios deben abstenerse de realizar conductas tales como: utilizar el capital de la sociedad en beneficio propio, realizar funciones de administrador cuando estas estén atribuidas a otros socios, y, en general, actuar en fraude de los intereses sociales o incumplir los compromisos que se derivan de la escritura de constitución.
Respecto de las obligaciones que acaban de enumerarse, debe señalarse que el incumplimiento grave de las mismas puede llevar aparejado la exclusión del socio incumplidor de la sociedad (art. 218 CCom). La exclusión significa la expulsión o cese por sanción del socio incumplidor, y el Código de Comercio la denomina rescisión parcial, en la medida que supone amortizar la participación del socio expulsado, a quien se le liquida su cuota, desvinculándosele de la sociedad. Para llevarla a cabo debe acordarse por los demás socios en escritura pública o por resolución judicial, y debe estar inscrita en el Registro Mercantil para que produzca efectos frente a terceras personas (art. 219 y 220 CCom).