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2.4.2. Adquisición y pérdida de la cualidad de socio

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La entrada de un nuevo socio distinto de los que constituyeron la sociedad, por actos inter vivos, bien por transmisión mediante venta o donación de la participación en la sociedad de alguno de los socios, o bien por entrada de un nuevo socio mediante una nueva aportación social, requiere el consentimiento de todos los socios, sin que pueda contemplarse el pacto en contrario (arts. 143 CCom y 212.2. RRM).

En cuanto a la transmisión de la participación de algún socio por muerte de este, se puede pactar en la escritura de constitución que sean los here-deros del socio fallecido quienes continúen como socios de la sociedad o el procedimiento de transmisión de las participaciones entre los socios sobrevivientes. En otro caso, es decir, de no haberse pactado nada, sería causa de disolución de la sociedad (art. 222.1.ª CCom).

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