Читать книгу Fundamentos de Derecho Mercantil para economistas - Abel B. Veiga Copo - Страница 20
2.6.2. Liquidación
ОглавлениеUna vez que se produce una causa de disolución, la SC debe liquidarse (art. 227 a 237 CCom). Los encargados de liquidar la sociedad son los administradores, que cesan en este cargo y pasan a ser liquidadores, a no ser que en la escritura de constitución se hubiera dispuesto otra cosa. La ejecución de la liquidación consiste en la realización de los bienes y derechos de la sociedad y cumplimiento de las obligaciones pendientes de satisfacer por la misma. En cuanto al procedimiento de la liquidación, se seguirá lo dispuesto en la escritura de constitución, siendo muy exiguas las reglas del Código de Comercio al respecto. En cualquier caso, la ejecución de la liquidación deberá pasar por la formación de un inventario al inicio de la misma que integré los bienes y derechos de la sociedad y, a falta de otra indicación en la escritura, deberá comunicarse mensualmente el estado de la liquidación a los socios. La liquidación concluye con la división y adjudicación a los socios del patrimonio neto resultante una vez cumplidas todas las obligaciones pendientes de satisfacer por la sociedad, realizán-dose esta división según lo establecido en la escritura de constitución y, a falta de mención, en proporción a la aportación de cada socio.
Finalmente, concluida la liquidación, la SC se extingue con la cancelación de la misma en el Registro Mercantil.