Читать книгу Fundamentos de Derecho Mercantil para economistas - Abel B. Veiga Copo - Страница 12
2.4. ESTATUTO JURÍDICO DE LOS SOCIOS
ОглавлениеEn la SC pueden distinguirse dos tipos de socios colectivos, los socios de capital y los socios de trabajo o industriales. Su diferencia fundamental reside en la aportación que hagan a la sociedad, de tal manera que los socios de capital aportan dinero, bienes, o derechos cuantificables en dinero, y los socios industriales aportan trabajo, si bien, esto último, en un sentido amplio, lo que permitiría una aportación equivalente al trabajo, como por ejemplo el “saber hacer” (know how), o simples conocimientos profesionales o técnicos, que en todo caso deberán concretarse con suficiente precisión en la escritura de constitución. Es posible que haya socios que realicen aportaciones de las dos clases, en cuyo caso pueden tener la cualidad de socios de capital y de trabajo.
El denominado estatuto jurídico de los socios está integrado por las obligaciones y derechos de los mismos, que pasamos a describir en lo que son las reglas generales aplicables a la SC.