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III. CONCEPTOS ESENCIALES: LA NOCIÓN DE CRIPTOACTIVO EN LA PROPUESTA DE REGLAMENTO Y SUS SUBCATEGORÍAS (ART. 3)

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Realizando una aportación novedosa y relevante desde el punto vista jurídico, el artículo 3 de la propuesta establece los términos y definiciones usados a efectos del Reglamento hasta un total de 28. En particular, el artículo 3 define la noción de “criptoactivo” y sus distintas categorías: “ficha referenciada a activos”, “ficha de dinero electrónico” y “ficha de servicio”. Teniendo en cuenta el carácter dinámico de la materia regulada, y de forma necesaria y adecuada, se faculta a la Comisión para adoptar actos delegados para especificar algunos elementos técnicos de las definiciones, a fin de ajustarlas a la evolución del mercado y la tecnología (art. 3.3), previsión necesaria y adecuada, teniendo en cuenta además la previsiblemente larga tramitación de la propuesta y, en su caso, los amplios plazos de aplicación previstos en la misma (art. 126).

Dada la extensión y finalidad de este trabajo, nos centramos en los que consideramos conceptos esenciales: la noción central de criptoactivo, la tecnología de registro descentralizada en que se basa y las tres subcategorías de criptoactivo previstas en la propuesta, en tanto que los restantes serán tratado en trabajos posteriores.

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