Читать книгу Guía de criptoactivos MiCA - Agustín Madrid Parra - Страница 25
1. “TECNOLOGÍA DE REGISTRO DESCENTRALIZADO” O “TRD”
ОглавлениеEs definida como “un tipo de tecnología que soporta el registro descentralizado de datos cifrados” (art. 3.1.1). Como hemos señalado en el apartado introductorio, la propuesta está estrechamente vinculada con estrategias más generales de la Comisión relativas a la tecnología de cadena de bloques, ya que los criptoactivos, al ser la principal aplicación de esta tecnología, no pueden disociarse de su promoción en Europa. La Unión ha declarado y confirmado su interés estratégico en desarrollar y promover la adopción de tecnologías revolucionarias en el sector financiero, en particular la cadena de bloques y la tecnología de registro descentralizado (TRD). Y, a estos efectos, dentro del paquete de finanzas digitales ha presentado la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un régimen piloto de las infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado, COM (2020) 594.
Aun cuando no se establece expresamente en el texto articulado, en el Considerando 5, y en aras al principio de neutralidad tecnológica, tras establecer la necesidad de un marco particular y armonizado, a nivel de la Unión, a fin de establecer normas específicas en relación con los criptoactivos y las actividades y los servicios conexos” señala que, no obstante, este marco regulador de la Unión Europea no ha de regular la tecnología subyacente, autorizando el uso de registros descentralizados con y sin permiso”.