Читать книгу Guía de criptoactivos MiCA - Agustín Madrid Parra - Страница 41

2.3. Obligaciones del oferente (art. 13)

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El art. 4.1.e) MiCA se requiere que el emisor “reúna los requisitos del artículo 13”, precepto que a su vez describe la exigencia de que el emisor, cumpla con ciertas “Obligaciones”.

Los emisores de criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico: a) actuarán con honestidad, imparcialidad y profesionalidad; b) se comunicarán con los titulares de criptoactivos de manera imparcial, clara y no engañosa; c) prevendrán, detectarán, gestionarán y comunicarán todo conflicto de intereses que pueda surgir; d) mantendrán todos sus sistemas y protocolos de acceso seguro en conformidad con los estándares pertinentes de la Unión.

A los fines de la letra d), la AEVM, en cooperación con la ABE, elaborará directrices con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010 para especificar los estándares de la Unión.

El art. 13.2 MiCA dispone que los emisores de criptoactivos, distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico, actuarán en el mejor interés de los titulares de los criptoactivos y les brindarán un trato equitativo, salvo que en el libro blanco de criptoactivos y, en su caso, en las comunicaciones publicitarias se haga constar un trato preferencial.

Por último, el art. 13.3. regula la obligación de reembolso en caso de cancelación de la oferta. Cuando, por cualquier motivo, se cancele una oferta pública de criptoactivos, distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico, los emisores correspondientes se asegurarán de que los fondos obtenidos de los compradores o posibles compradores les sean debidamente reembolsados con la mayor brevedad.

Guía de criptoactivos MiCA

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