Читать книгу Guía de criptoactivos MiCA - Agustín Madrid Parra - Страница 33
I. CONSIDERACIONES PREVIAS: “CRIPTOACTIVO” EN EL TII MiCAs 1. DIFICULTADES PARA DELIMITAR LA NOCIÓN “CRIPTOACTIVO”
ОглавлениеEl TII del Reglamento MiCA organiza la regulación de las “Ofertas públicas” de los criptoactivos y fichas en distintos apartados.
En el TII, los “Criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico”. Las fichas referenciadas a activos y las fichas de dinero electrónico quedan incluidas en el TIII y T IV respectivamente. Por último, las fichas constitutivas de instrumentos financieros se reenvían a la regulación de la normativa del mercado de valores de MIDIF.
Por esta estructura, la definición del art. 4 del TII del reglamento MiCA debe ser amplia para recoger todas las modalidades y dotarles de una mínima normativa, la prevista en el mencionado TII que impone básicamente la garantía de publicidad.
El precepto presenta como principal debate el de determinar las figuras y clases incluidas en el TII bajo la denominación de “criptoactivo”.
Con esta pretensión inclusiva se concreta el ámbito de aplicación, por una parte, en sentido negativo, para dar cabida a las fichas no recogidas en otros apartados de la Regulación de MiCA. En este sentido se refiere a la definición de las ofertas públicas de los “criptoactivos” – “Cryptoasset”, como aquellos “distintos de las fichas referenciadas a activos” y “fichas de dinero electrónico”. Es decir, el contenido se afirma por lo que no viene comprendido en el Titulo III como “fichas referenciadas a activos” o “fichas de dinero electrónico”, o no pudieran ser consideradas como valor que MiCA reenvía a MIFIDII.
Por otra parte, en sentido positivo, el término criptoactivo cumple la premeditada función de operar como “cajón de sastre” en la definición prevista en el art. 3.1.2) MiCA. El reenvío del art. 4 del Título I a la descripción de criptoactivo conlleva el análisis de la definición amplia de “cripto-bienes” cuya compresión parte de la noción de transacción (TX) ligada al funcionamiento de la red DLT.
El concepto de transacción en una red distribuida se define como el intercambio de datos encriptados sobre la red para su registro inmutable. En estas redes coexisten incentivos patrimoniales susceptibles de incorporación a activos autónomos, “criptobienes”, “criptoactivos (CAs)” o “activos virtuales”, a los que se les asigna un valor en el procedimiento de creación de los protocolos de red.
La transacción (TX) se explica como “intercambio de datos encriptados sobre la red, para su registro inmutable” cuyo contenido puede ser cualquier información porque los datos son infinitos, dado que la red es aséptica e instrumental.
Sobre la noción de transacción (TX), el “criptoactivo” requiere un convenio entre las partes para disponer que los datos constituyan o compongan un activo (digital) representado virtualmente como ficha. La información se sustancia o individualiza en forma de lenguaje código (scrip anotado) y el activo encriptado se anota o consigna en la cadena de bloques.
Según las definiciones del art. 3.1.2) del Reglamento MiCA, la noción “Criptoactivo” del TII, se refiere a “una representación digital de valor o derechos que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro descentralizado o una tecnología similar”.
Es decir, la transacción TX, desde un punto de vista privado puede consistir en un mensaje carente de cualquier intencionalidad económica y entonces alejarse de la idea de transacción económica o intercambio de bienes y servicios. Aunque, la estructura de cualquier protocolo de consenso para formar transacciones en una Blockchain es económica y cada red diseña privadamente sus “cripto-bienes”, “criptoactivos” (Cas) o “activos virtuales” a los que el convenio asigna el valor monetario y el procedimiento de constitución de los protocolos de red2.
En el reglamento MiCA se incluye en la definición amplia del TII la noción de criptoactivos relativa a las “ficha de servicio”, por expresa mención en el detalle del tercer apartado del art. 4 MiCA. Debe interpretarse por esta inclusión legal, que las “fichas de servicio” son tan solo una variable de “criptoactivos”, y que por esta circunstancia es necesario realizar el esfuerzo de interpretar qué otras clases se incluyen en el mencionado término de “criptoactivo”, que a su vez, sean distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico” y las “fichas security” de MIFID II (art. 4.1. MiCA).