Читать книгу Guía de criptoactivos MiCA - Agustín Madrid Parra - Страница 27
3. “FICHA REFERENCIADA A ACTIVOS”
ОглавлениеEs “un tipo de criptoactivo que, a fin de mantener un valor estable, se referencia al valor de varias monedas fiat de curso legal, una o varias materias primas, uno o varios criptoactivos, o una combinación de dichos activos” (art. 3.1.3). Su característica principal es su pretensión y finalidad de mantener un valor estable, para lo cual se referencian respecto del valor de distintos bienes.
El objetivo que, con frecuencia, se persigue al estabilizar el valor es que los titulares de las fichas referenciadas a activos las usen como medio de pago para la compra de bienes y servicios o incluso como depósito de valor pero evitando las inversiones especulativas propias de criptoactivos volátiles. En efecto, las criptomonedas con grandes fluctuaciones en su valor se acaban convirtiendo en inversiones de riesgo y no resultan adecuadas como instrumento de pago. Las criptomonedas estables como las fichas referenciadas siguen de forma estrecha el valor de la moneda fíat o activo subyacente al que estás referenciadas por lo que tienen una vocación de estabilidad que las puede incluso convertir en valores refugio en mercados volátiles. Lo cierto es la estabilidad real dependerá del activo o activos a los que estén referenciadas estas fichas (la denominada “cesta de activos”), pudiendo ser mayor en el caso de las materias primas (p.ej., metales preciosos). Por ello, conforme al art. 32.4 de la propuesta, los emisores de fichas referenciadas a activos adoptarán una política clara y detallada que describa el mecanismo de estabilización de dichas fichas; en particular, enumerarán los activos de referencia para estabilizar el valor de las fichas referenciadas a activos y una evaluación pormenorizada de los riesgos derivados de los activos de reserva.
En distintas ocasiones, en la propuesta de Reglamento, la Comisión pone de manifiesto el gran potencial de las criptomonedas estables (entre las que cabe incluir a las fichas referenciadas a activos) que tratan de estabilizar su valor y, por consiguiente, podrían ser adoptadas de manera generalizada por los usuarios para transferir valor o como medio de pago. Precisamente por ello, plantean mayores riesgos que otros criptoactivos en términos de protección de los consumidores e integridad del mercado. De ahí que se establezcan mayores y más exigentes requisitos para este tipo de criptomonedas, cuyo régimen jurídico se regula con detalle en el Título II de la propuesta de Reglamento, y se analizará con detalle en posteriores trabajos, sin perjuicio de realizar ahora una breve referencia a alguno de ellos.
De forma previa cabe señalar que, de hecho, en los trabajos previos a la propuesta, la Comisión valoró una serie de opciones específicas para las denominadas “criptomonedas estables”: la opción primera consistía en establecer un régimen legislativo específico dirigido a afrontar los riesgos que plantean las “criptomonedas estables” y las “criptomonedas estables mundiales”; la opción segunda consistía en la regulación de las “criptomonedas estables” en el marco de la Directiva sobre el dinero electrónico y la opción tercera hubiera consistido en prohibir la emisión de estas monedas en la Unión Europea. La decisión de la Comisión fue una combinación de la opción primera y segunda, en la medida que efectivamente se establece una regulación específica de las fichas referenciadas activos pero la regulación de las fichas de dinero electrónico se basa de entrada en la Directiva de dinero electrónico pero con especialidades importantes, como se verá posteriormente.
Una vez se opta por la vía de la regulación específica, por su potencial mayor riesgo, como ya hemos anticipado, esta categoría de criptoactivos consistente en fichas referenciadas a activos está sometida a mayores y más estrictos requisitos. Así, se considera necesario el libro blanco que deben elaborar los emisores de estos criptoactivos sea autorizado por la autoridad competente y que el emisor cumpla ciertos requisitos. A fin de garantizar la supervisión y el seguimiento adecuados de las ofertas públicas de fichas referenciadas a activos, los correspondientes emisores han de tener su domicilio social en la Unión (Considerando 27). Por ello, únicamente deben permitirse las ofertas públicas de fichas referenciadas a activos en la Unión o la solicitud de su admisión a negociación en una plataforma de negociación de criptoactivos cuando la autoridad nacional competente haya autorizado al emisor en cuestión (autorización única para operar en todo el territorio de la Unión Europea) y aprobado el correspondiente libro blanco de criptoactivos. No obstante, el requisito de autorización no ha de aplicarse cuando las fichas referenciadas a activos se oferten solo a inversores cualificados o cuando la oferta pública no supere un umbral determinado. Las autoridades competentes deben denegar una autorización cuando el modelo de negocio del futuro emisor de fichas referenciadas a activos pueda suponer una amenaza grave para la estabilidad financiera. Todas estas cuestiones serán analizadas con detalle en el trabajo de esta obra dedicado al análisis del Título III de la Propuesta.
Finalmente, la propuesta se refiere a las denominadas “criptomonedas estables” algorítmicas, que son aquellas que buscan mantener un valor estable a través de protocolos que prevén el aumento o la disminución de la oferta de tales criptoactivos en respuesta a cambios en la demanda, y a fin de ajustar su valor. Según la propuesta, no deben considerarse fichas referenciadas a activos, siempre que, para estabilizar su valor, no se referencien a uno o varios activos diferentes16.