Читать книгу Guía de criptoactivos MiCA - Agustín Madrid Parra - Страница 30
IV. CONCLUSIONES
ОглавлениеLa definición de “criptoactivo” introducida por la propuesta de Reglamento, que resulta del propio concepto establecido y de las exclusiones relativas al mismo, es, como ha señalado el Banco Central Europeo, una definición amplia y global. Por ello, a fin de evitar interpretaciones divergentes sobre lo que puede o no constituir un criptoactivo en virtud del Reglamento propuesto, debería aclararse más el alcance de la aplicación del reglamento propuesto; en particular, se necesita más claridad necesario con respecto a la distinción entre criptoactivos que pueden caracterizarse como financieros instrumentos (incluidos en el ámbito de aplicación de la MiFID II) y los que entrarían en el ámbito del reglamento propuesto18.
Por otra parte, a partir de este concepto inicial de criptoactivo, se realiza una propuesta taxonómica en la que se incluyen tres subcategorías. De las tres subcategorías establecidas, la Comisión parece haber centrado su interés legislador en las “monedas estables” en las que, a falta de definición legal, tendrían cabida las fichas de dinero electrónico y las fichas referenciadas a activos; su preocupación por su posible desarrollo futuro se ponen de manifesto en distintas ocasiones en los Considerandos de la Propuesta.
Finalmente, esta propuesta de clasificación puede presentar problemas en el supuesto de criptoactivos híbridos, y porque, en definitiva, no siempre será fácil clasificar un criptoactivo en una u otra categoría.