Читать книгу Guía de criptoactivos MiCA - Agustín Madrid Parra - Страница 29
5. “FICHA DE SERVICIO”
ОглавлениеEs “un tipo de criptoactivo usado para dar acceso digital a un bien o un servicio, disponible mediante TRD, y aceptado únicamente por el emisor de la ficha en cuestión” para conceder el acceso a ese bien o servicio (aplicación, servicio o recurso disponible) (art. 3.1.5).
Como se señala en el Considerando 9, las “fichas de servicio” (conocidas también como “utility tokens”) tienen fines no financieros relacionados con la explotación de una plataforma digital y de servicios digitales, por lo que deben considerarse un tipo específico de criptoactivos, aunque, de entrada, cabe añadir, quedan lejos de las características y funciones tradicionales de las monedas y también de las criptomonedas. Pues, en efecto, en la medida que este tipo de criptoactivo es aceptado solo por el emisor no es un instrumento de pago generalizado; no se aceptan como medio de pago de otros bienes o servicios distintos a los del emisor. Estos criptoactivos pueden emitirse sin necesidad de autorización; únicamente se requiere una simple notificación a la autoridad nacional competente de la emisión y de su libro blanco. En cualquier caso, su régimen juridico se establece en el Título I de la propuesta de Reglamento, a cuyo estudio detallado remitimos.
Obsérvese, finalmente, que este título I lleva por título “Criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico”. Por tanto, no se refiere expresamente a los fichas de servicios, aunque, por exclusión de los títulos III y IV, es el que resulta de aplicación a las mismas. Y también, cabe entender, será de aplicación a todos aquellos productos presentes o futuros que tengan cabida en la noción general de criptoactivo del art. 3.1.2 de la propuesta de Reglamento (y no sean fichas referenciadas o dinero electrónico).
Este Título II viene a actuar así como régimen general y subsidiario, frente al régimen especial de los Títulos III y IV. Sin embargo, contiene algunas escasas previsiones específicamente destinadas a las fichas de utilidad. Así, reglas especiales con cautelas cuando van referidas a servicios que aún no están operativos en el momento de su ofrecimiento (art. 4.3, en cuyo caso la oferta pública no puede exceder de 12 meses); o en relación con el riesgo de que las fichas pueden no ser canjeables por el bien o servicio prometido en el libro, especialmente en el caso de fracasar o interrumpirse el proyecto (art. 5.5.d).