Читать книгу Guía de criptoactivos MiCA - Agustín Madrid Parra - Страница 38
2. REQUISITOS GENERALES DE TODA OFERTA DE CRIPTOACTIVOS
ОглавлениеMiCA describe en el art. 4 los requisitos genéricos de toda operación de oferta de criptoactivos. Según el art. 3.1.7 MiCA, se entiende por “Oferta pública” aquella que se hace a terceros para que éstos adquieran un criptoactivo a cambio de una moneda fiat u otros criptoactivos. Las ofertas de criptoactivos de forma genérica se han venido denominando operaciones ICOS –Initial coin offering– reservando otras denominaciones específicas cuando dicha operación se liga a la especificidad del critptoactivo ofrecido –security token offering, STO…–.
Las ICOs se contemplan entre las operaciones de financiación y, por ello, se mencionan de ordinario en el contexto de las actividades de venture capital, puesto que este factor y la finalidad de inversión parece ser la funcionalidad más inmediata9.
Señalaba la doctrina que “el nombre de ICO se creó por imitación de IPO (Initial Public Offering) que es el equivalente de una oferta pública de venta de acciones, en este caso lo que los financiadores adquieren no es una acción o participación sino una cripto-moneda, o más precisamente un cripto-token” (ÁLVAREZ, S., “Las ICOs como nueva forma de crowdfunding” https://www.elnotario.es/hemeroteca/revista-81/8908-las-icos-como-nueva-forma-de-crowdfunding, 2018). De forma consecuente, debiera predicarse de este factor que la figura estuviera incardinada en la noción de valor negociable o instrumento financiero y por ello relacionada con la normativa del mercado de valores, es decir, tratada en el ámbito de MIFID. No se comprende bien cómo funciona MiCA como alternativa a la regulación de MIFID, cuando en realidad algunas de las variables que define –por ejemplo las “fichas referenciadas a activos”– podrían ser instrumentos financieros a contemplar entre las figuras descritas en MIFID10.
Para evitar solapamientos podría concluirse que a pesar de esta finalidad de financiación y el carácter de instrumento de inversión, clasificadas por la función, –por ejemplo, la utilidad de las “fichas de servicio” o el pago o estabilidad del valor de las “fichas referenciadas a activos” o “fichas de dinero electrónico”–, se impone la aplicación al reglamento MiCA o en su caso la normativa de desarrollo de la Directiva de Dinero electrónico.
Partiendo pues de la idea de que la DLT organiza redes y constituye comunidades –“token networks”–; de que sus registros se anotan en los libros –distributed ledger– y se transfieren sin la actuación de ningún intermediario y sus características permiten adaptaciones con pretensiones diferentes; de que la organización de la ICO, podría variar dependiendo quién sea el developer y el fundador de la estructura; señalamos seguidamente determinados requisitos genéricos a todas las operaciones que resume el art. 4 MiCA.