Читать книгу Guía de criptoactivos MiCA - Agustín Madrid Parra - Страница 31

V. BIBLIOGRAFÍA

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AUTORIDAD EUROPEA DE VALORES Y MERCADOS, Advice Initial Coin Offerings and Crypto-Assets, 2019, disponible en https://www.esma.europa.eu/press-news/esma-news/crypto-as-sets-need-common-eu-wide-approach-ensure-investor-protection.4 (fecha de consulta: 9-2-2021).

AUTORIDAD BANCARIA EUROPEA, Report with advice for the European Commission on crypto-assets,2019, disponible en: https://eba.europa.eu/eba-reports-on-crypto-assets (fecha de consulta: 9-2-2021).

BANCO DE ESPAÑA Y COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, Comunicado conjunto de la CNMV y del Banco de España sobre el riesgo de las criptomonedas como inversión, disponible en https://www.cnmv.es/Portal/verDoc.axd?t=%7Be14ce903-5161-4316-a480-eb1916b85084%7D.

BANCO DE ESPAÑA Y COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, Comunicado conjunto de la CNMV y del Banco de España sobre “criptomonedas” y “ofertas iniciales de criptomonedas (ICOs)”, disponible en https://www.bde.es/f/webbde/GAP/Secciones/SalaPrensa/NotasInformativas/18/presbe2018_07.pdf (fecha de consulta: 9-3-2021).

DE MIGUEL ASENSIO, P. A., “La propuesta de reglamento sobre mercados de criptoactivos en la Unión Europea”, La Ley Unión Europea, n.º 85, octubre 2020.

EUROPEAN CENTRAL BANK, Opinion of the European Central Bank of 19 February 2021 on a proposal for a regulation on Markets in Crypto-assets, and amending Directive (EU) 2019/1937 (CON/2021/4), https://www.ecb.europa.eu/pub/pdf/other/en_con_2021_4_f_sign~ae64135b95..pdf.

NOVELLA GONZÁLEZ DEL CASTILLO, E., “El futuro Reglamento europeo para un mercado de criptoactivos (Propuesta MiCA)”, Criptoactivos. Retos y desafíos normativos (director: M. Barrio Andrés), 2021, pág. 117 y ss.

PASTOR SEMPERE, C., “Criptodivisas: ¿una disrupción jurídica en la eurozona?”, Revista de Estudios Europeos, n.º 70, 2017, pág. 284 y ss.

PASTOR SEMPERE, C., “Criptomonedas y otras clases de Tokens: aspectos mercantiles”, Blockchain: Aspectos tecnológicos, Empresariales y Legales (directores: R. Vilaroig Moya y C. Pastor Sempere), pág. 151 y ss.

ESCRIBANO, B. y CHOZAS, J.M., “El régimen jurídico de los criptoactivos en la Unión Europea: estado actual”, Alastria Legal, n.º 2, Noviembre 2020, pág. 6 y ss.

1.Trabajo realizado en el marco del Proyecto GVAICO 2020 –194 “Dinero digital y nuevas redes de pagos. Aspectos jurídicos (DIDINET)” financiado por la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital de la Generalitat Valenciana (IP: Dra. Carmen Pastor Sempere); y también del Proyecto RTI2018-097225-B-I00 “Plataformas de intercambio electrónico y nuevos modelos económicos disruptivos; problemática jurídica. En particular, el denominado alquiler turístico vacacional” financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, la Agencia Española de Investigación y Fondos FEDER de la UE (IP: Dra. Apol·lònia Martínez Nadal).

2.DE MIGUEL ASENSIO, P. A., “La propuesta de reglamento sobre mercados de criptoactivos en la Unión Europea”, La Ley Unión Europea, n.º 85, octubre 2020, pág. 3.

3.Además de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos, el paquete incluye una Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un régimen piloto de las infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado, COM(2020) 594, una Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la resiliencia operativa digital para el sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009, (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 600/2014 y (UE) n.º 909/2014, COM(2020) 595 y una propuesta para aclarar o modificar determinadas normas conexas de la UE en materia de servicios financieros: Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2006/43/CE, 2009/65/CE, 2009/138/UE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/65/UE, (UE) 2015/2366 y (UE) 2016/2341, COM(2020) 596.

4.Considerando (2).

5.BANCO DE ESPAÑA Y COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, Comunicado conjunto de la CNMV y del Banco de España sobre el riesgo de las criptomonedas como inversión, https://www.cnmv.es/Portal/verDoc.axd?t=%7Be14ce903-5161-4316-a480-eb1916b85084%7D; y Comunicado conjunto de la CNMV y del Banco de España sobre “criptomonedas” y “ofertas iniciales de criptomonedas” (ICOs) Comunicado https://www.bde.es/f/webbde/GAP/Secciones/SalaPrensa/NotasInformativas/18/presbe2018_07.pdf (fecha de consulta: 9-3-2021).

6.Debido a estos riesgos, recientemente la disposición final segunda del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, se refuerza el marco legal de protección de los ciudadanos e inversores en lo relativo a la publicidad de nuevos instrumentos y activos financieros en el ámbito digital.

Conforme al expositivo VII del Real Decreto-ley, a día de hoy, estas tecnologías presentan algunos riesgos. En primer lugar, permiten la realización de operaciones de forma anónima lo que facilita su uso para fines ilegales. En segundo lugar, la adecuada custodia de las claves asociadas a los criptoactivos de los clientes resulta crucial para la prestación de servicios sobre estos activos y para la protección de los clientes. En tercer lugar, se están ofreciendo cada vez más frecuentemente como objeto de inversión, tanto a inversores especializados como al público en general.

Por ello, y para reforzar la protección del inversor se incluye en la Disposición Final Segunda un nuevo artículo 240 bis en el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, para otorgar a la CNMV competencias con el fin de sujetar a control administrativo la publicidad de criptoactivos y otros activos e instrumentos, que no se regulan en la Ley del Mercado de Valores y que se ofrecen como propuesta de inversión. También se habilita a la CNMV a desarrollar mediante Circular el ámbito objetivo y subjetivo, así como los mecanismos y procedimientos de control que se aplicarán.

7.Concretamente, como señala la Comisión Europea en la documentación que acompaña a la Propuesta de Reglamento, en ausencia de normas a nivel de la UE, tres Estados miembros (Francia, Alemania y Malta) ya han instaurado regímenes nacionales que regulan ciertos aspectos de los criptoactivos que no entran en la categoría de instrumentos financieros con arreglo a la MIFID II, ni en la de dinero electrónico con arreglo a la Segunda Directiva sobre dinero electrónico. Existen diferencias entre estos regímenes: i) las normas son opcionales en Francia, mientras que son obligatorias en Malta y Alemania; ii) la serie de criptoactivos y actividades que cubren los distintos regímenes no es única; iii) los requisitos impuestos a los emisores o proveedores de servicios no son idénticos; y iv) las medidas encaminadas a garantizar la integridad del mercado no son equivalentes.

8.A fin de crear un marco de la Unión Europea que haga posibles los mercados de criptoactivos, pero también la toquenización de los activos financieros tradicionales y un uso más generalizado de la TRD en los servicios financieros, las propuestas de Reglamento va acompañado de otras propuestas legislativas. Así, la Comisión propone, además, aclarar que la definición en vigor de “instrumentos financieros” –que determina el ámbito de aplicación de la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE, MiFID II)– comprende los instrumentos financieros basados en la TRD (Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2006/43/CE, 2009/65/CE, 2009/138/UE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/65/UE, (UE) 2015/2366 y (UE) 2016/2341, COM(2020) 596), y establecer un régimen piloto sobre infraestructuras del mercado basadas en la TRD para dichos instrumentos.

9.De acuerdo con de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 1, punto 3, de la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (DO L 173 de 12.6.2014, p. 149).

10.De acuerdo con la definición del artículo 4, apartado 1, punto 43, de la Directiva 2014/65/UE.

11.De acuerdo con la definición del artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009 y (UE) n.º 648/2012 (DO L 347 de 28.12.2017, p. 35).

12.EUROPEAN CENTRAL BANK, Opinion of the European Central Bank of 19 February 2021 on a proposal for a regulation on Markets in Crypto-assets, and amending Directive (EU) 2019/1937 (CON/2021/4), https://www.ecb.europa.eu/pub/pdf/other/en_con_2021_4_f_sign~ae64135b95.pdf.

13.Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1).

14.Esta misma definición ya ha sido recogida en el Derecho español aun cuando sea en el expositivo VII del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en cuya disposición final segunda se refuerza el marco legal de protección de los ciudadanos e inversores en lo relativo a la publicidad de nuevos instrumentos y activos financieros en el ámbito digital; “Los criptoactivos –entendidos como representaciones digitales de valor o derechos que pueden transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registros distribuidos u otra similar– tienen cada vez más presencia en nuestro sistema financiero, sin que exista todavía un marco regulatorio específico apropiado a nivel europeo”.

15.Atendiendo a su función económica es habitual la distinción de tres categorías de criptoactivos: “tokens de pago” que pueden servir como medio de intercambio o pago de un producto o servicio, “tokens de inversión” que pueden llevar aparejados derechos de participación en beneficios y “tokens de utilidad” que pueden permitir el acceso utilización de un producto o servicio específico.

16.Considerando 26.

17.Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

18.EUROPEAN CENTRAL BANK, Opinion of the European Central Bank of 19 February 2021 on proposal for a regulation on Markets in Crypto-assets, and amending Directive (EU) 2019/ 1937 (CON/2021/4), https://www.ecb.europa.eu/pub/pdf/other/en_con_2021_4_f_sign~ae64135b95.pdf.

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