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2. LA “FICHA DE SERVICIOS”

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La noción de “criptoactivo” incluye las “fichas de servicio” en el art. 4.1. MiCA cuando dispone: “Cuando la oferta pública de criptoactivos, distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico, se refiera a fichas de servicio …”. Las “fichas de servicio”, según describen las definiciones de MiCA, se refieren a los criptoactivos que sirven para dar acceso digital a un bien o un servicio, disponible mediante TRD, y aceptado únicamente por el emisor de la ficha en cuestión (art. 3.1.5 MiCA).

Son los también conocidos como “utility tokens”, por hacer referencia a aquellos criptoactivos que dan acceso a una aplicación digital que organiza servicios. El ámbito de inclusión depende del alcance que se confiera al término “servicio”.

Son criptobienes, o criptoactivos en el sentido que les atribuyen las normativas ISO/TC 307 o ITU-T FG DLT3.

En ocasiones, se trata de cupones, resguardos, o claves que pueden ser recomprados por servicios contractuales debidos. Responden a esta función los denominados “DApp tokens” también llamados “meta-tokens” que pueden proporcionar a los usuarios el acceso a los servicios de la DApp y poder interactuar con otros usuarios.

Podrían ser calificados de forma simultánea de security, si bien ésta última noción de security no es clara ni univoca en las legislaciones de los estados miembros, como pone de manifiesto la consulta efectuada por ESMA dirigida a clasificar las figuras según la función económica, criterio que ofrece una división tripartita4. En esta ocasión se diferenciaba entre tres grupos de tokens: “security/investment tokens”, los “payment/exchange tokens” o “cryptocurrencies”, y los “utility tokens”.

Guía de criptoactivos MiCA

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