Читать книгу Guía de criptoactivos MiCA - Agustín Madrid Parra - Страница 37
II. CONTENIDO DE LA REGULACIÓN. RÉGIMEN DE LA “OFERTA DE CRIPTOACTIVOS” Y “ADMISIÓN A LAS PLATAFORMAS DE NEGOCIACIÓN” 1. RÉGIMEN DE CONTROL Y OFERTAS LIBRES
ОглавлениеLa finalidad del contenido del art. 4 MiCA es abordar la difusa noción de criptoactivo para dotar un mínimo control de transparencia a todas las figuras. El régimen se aplicaría tanto a “la oferta” a los suscriptores, como en el momento de la “solicitud de admisión” a negociación de estos activos.
El art. 4.1c) MiCAs requiere la “notificación” de las ofertas que requieran la formulación del libro blanco de criptoactivos. En efecto, gran parte de los preceptos incluidos en el TI contemplan el régimen de “la oferta” de fichas distintas de las referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico respecto de la que requiere tan solo la “notificación” previa del libro blanco y de otras actuaciones de marketing a las autoridades competentes (art. 5 a 9 MiCA).
Sin embargo, el art. 10 MiCAs respecto de la “admisión a negociación” de dichos criptoactivos en plataformas de negociación, incluso para el supuesto de que no exista oferta previa (art. 10 MiCA) requiere “permiso” previo. Cabe preguntarse si los criptoactivos exentos de la emisión por ser creados en operación de minería están sujetos al “permiso” para admisión a negociación previsto en el art. 10 MiCAs, tal como rotula el propio precepto –“Permiso para (…) solicitar su admisión a negociación en plataformas de negociación de criptoactivos” art. 10 MiCAs–.
Por otra parte, ciertas ofertas de criptoactivos generales, aquellas señaladas en el art. 4.2 MiCA, quedan liberadas de notificación o autorización, es decir, con las denominadas “ofertas libres”.