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2.1. Nacimiento de la persona física

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La persona física por el hecho de serlo tiene atribuida personalidad. Y en relación con ellas se plantea el momento de determinar cuándo adquieren dicha cualidad, existiendo diversas teorías básicamente la de la concepción y el nacimiento.

El artículo 29 del CC establece:

El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.

Estableciendo el artículo 30 que:

La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.

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Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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