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2.3. El domicilio de las personas físicas

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En un sentido vulgar, es residencia la existencia o permanencia, más o menos continuada, de una persona en un punto del espacio; y, en sentido jurídico, la existencia del sujeto del derecho en un lugar determinado, donde ejerce su capacidad jurídica.

Íntimamente ligada con la idea de residencia está la de domicilio. Ese lugar o círculo territorial donde se ejercitan los derechos y se cumplen las obligaciones, y que constituye la sede jurídica y legal de la persona, recibe la denominación de domicilio o domicilio Civil.

El artículo 40 del CC establece:

Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones Civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y, en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El domicilio de los diplomáticos residentes por razón de su cargo en el extranjero, que gocen del derecho de extraterritorialidad, será el último que hubieren tenido en territorio español.

También la Constitución se ocupa del domicilio y de la residencia. Del domicilio en cuanto en su artículo 18.2 proclama su inviolabilidad. De la residencia en su artículo 19.1 CE, en cuanto reconoce que los ciudadanos tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

Los autores y los Códigos caracterizan el domicilio por los siguientes elementos constitutivos:

a) La residencia efectiva o de hecho.

b) La habitualidad de esa residencia. El domicilio implica cierta fijeza y permanencia. Cuando se está o se habita en un lugar accidentalmente, se tiene residencia pero no domicilio.

c) El asiento o centro de interés. Es decir, el lugar donde una persona ha establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios.

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Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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