Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 264

2.9.4.2. Eficacia

Оглавление

Según el artículo 2 de la LRC el Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos. Sólo en los casos de falta de inscripción o en los que no fuere posible certificar del asiento se admitirán otros medios de prueba, pero en el primer supuesto será requisito indispensable para su admisión que, previa o simultáneamente, se haya instado la inscripción omitida o la reconstitución del asiento.

Las pruebas supletorias de que se trata serán las generales admitidas en Derecho, salvo en el caso de la prueba de la filiación de los hijos regulada en el artículo 117 del Código Civil, que tiene una reglamentación especial excluyéndose la prueba testifical.

El objeto y la finalidad del Registro Civil no es otro que la constatación y prueba del estado civil. Así el artículo 327 el Código Civil dice que las actas del Registro serán la prueba del estado civil, la cual solo podrá ser suplida por otras en el caso de que no hayan existido aquellas o hubiesen desaparecido los libros del Registro, o cuando ante los Tribunales se suscite contienda.

Las actas del Registro Civil producen pleno efecto probatorio y declarativo, tanto respecto a las partes que intervinieron en el acto objeto de la inscripción como respecto a terceros. La inscripción sigue constituyendo la prueba de los hechos inscritos, pero la eficacia del Registro queda fortalecida al establecer que aquella prueba solo puede discutirse en los procedimientos rectificatorios establecidos en la Ley.

La Ley dispone que el Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos y declara, además, que las certificaciones son documentos públicos y que cuando la certificación no fuese conforme con el asiento a que se refiere, se estará a lo que de éste resulte, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda (artículo 7 LRC).

5/155

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

Подняться наверх