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3.1.2. El consentimiento matrimonial

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El Código Civil dice escuetamente que «no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial» (artículo 45, párrafo 1.º).

Como en todo negocio jurídico, el consentimiento libremente manifestado es la base de la institución. Y, además, ha de ser un consentimiento puro, y por ello, y teniendo en cuenta la naturaleza del acto que se celebra, establece el párrafo 2.º del artículo 45 que «la condición, el término o modo del consentimiento se tendrán por no puestos».

Para garantizar la eficacia del consentimiento, el artículo 56.2 del C.C. dispone:

«si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento».

El CC, en el artículo 73 dispone que: es nulo, cualquiera que sea la forma de su celebración: el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial. Y además, el matrimonio celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieran sido determinantes de la prestación del consentimiento.

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Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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