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2.11.2. Constitución y capacidad

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La constitución de las personas jurídicas requiere la concurrencia de dos elementos: «substratum» o soporte, o sea, una entidad que pueda aparecer como independiente de sus elementos componentes, y el «reconocimiento» explícito o implícito por el ordenamiento jurídico, que atribuye a dicha entidad la cualidad de persona jurídica con la correspondiente capacidad.

La formación del substratum:

En las «Corporaciones y Asociaciones», puede ser por un acto de voluntad que crea el vínculo de unión entre los componentes de aquélla, y un Estatuto que ordena su vida futura; o por un acto de origen histórico-natural –como sucede con los Municipios– sin que a ello se oponga la posterior intervención del Estado dándoles una regulación.

En las «Fundaciones» se forma por un acto de elección del organismo adecuado, al que va acompañado normalmente el acto de dotación de bienes que se adscriben al cumplimiento de determinados fines.

En cuanto al reconocimiento se pueden seguir varios sistemas. Reconocimiento por simple existencia, reconocimiento por concesión del Estado, o por el cumplimiento de ciertos requisitos. En este último sistema se inspira el Código Civil, ya que aquellas tendrán personalidad jurídica desde el momento en que con arreglo a derecho hayan quedado válidamente constituidas (artículo 35.1 CC), y que proclama la propia Constitución, artículos 22 y 34, como un derecho del ciudadano, aclarando en el apartado 3, del artículo 22, que la exigencia de inscripción, cuando sea precisa, no es un tipo de concesión, sino un requisito más que exige el Derecho y «a los solos efectos de publicidad».

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La capacidad de las personas jurídicas se rige por dos clases de normas: las normas legales, generales o especiales, y las normas estatutarias o prescripciones autonómicas. El Código Civil hace referencia, un poco vaga, a estas diversas fuentes, al decir en su artículo 37 que «la capacidad Civil de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido: la de las asociaciones, por sus Estatutos, y la de las fundaciones, por las reglas de su institución».

Con relación a la «capacidad jurídica» el artículo 38 del CC establece que las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de toda clase, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones Civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución.

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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