Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 276
2.11.4. Extinción de las personas jurídicas
ОглавлениеEl artículo 39 CC enumera tres causas de extinción: haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente; haber realizado el fin para el cual se constituyeron o ser ya imposible aplicar a éste la actividad y los medios de que disponían.
A estas causas comunes hay que añadir el «acuerdo de disolución» de las personas jurídicas asociacionales, así como la «desaparición de todos sus miembros». Además serán causas concretas de extinción las previstas por las normas concretas que regulan cada tipo de persona jurídica, o las enumeradas por los estatutos o reglas de funcionamiento de cada una.
Cuando concurre una causa de extinción no significa, en principio, que se produzca la extinción automática e inmediata de la persona jurídica, sino que ésta queda en liquidación durante la cual se mantiene su capacidad jurídica.
En cuanto al «destino que debe darse a los bienes», dispone de modo general el artículo 39 CC, que se dará la aplicación que las leyes, Estatutos, y las cláusulas fundacionales les hubiese en esta previsión asignado. Si nada se hubiere establecido previamente se aplicarán esos bienes a la realización de fines análogos, en interés de la región, provincia o municipio que principalmente debieran recoger los beneficios de las instituciones extinguidas.
En las Sociedades Civiles, el destino del patrimonio, como dice el artículo 1708 CC, es el de ser repartido entre los socios según las reglas del contrato o en su defecto del Código; pero si se disuelven por ilícitas, dice el artículo 1666 que las ganancias se destinarán a los establecimientos de beneficencia del domicilio de la Sociedad, y en su defecto, a los de la provincia.
No es aplicable el artículo 39 CC a las fundaciones, en cuanto el artículo 31 de la Ley de Fundaciones, de 26 de diciembre de 2002, prevé las causas de extinción, y el artículo 33 la liquidación y destino de los bienes.