Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 273
2.11. La persona jurídica 2.11.1. Concepto
ОглавлениеLas personas jurídicas son los entes creados para el cumplimiento de los fines permanentes de los hombres. Pero para que éstas nazcan, no basta con la agrupación de las personas, es además preciso que a esta agrupación se dé reconocimiento por el ordenamiento jurídico.
Las clasificaciones de las personas jurídicas son muy variadas. Se puede distinguir:
a) Por la estructura, se clasifican en personas jurídicas de tipo corporativo o «asociacional», y personas jurídicas de tipo institucional o «fundacional». Las corporaciones o asociaciones son las que tienen un «universitas personarum», en cuanto tienen como elemento básico una colectividad de individuos; mientras que las fundaciones tienen como elemento característico un «universitas bonorum», es decir, un patrimonio adscrito a una finalidad. Aquéllas se rigen por sí mismas con voluntad propia, y éstas por una norma exterior, que es la voluntad del fundador.
b) Por la función y posición que las personas morales asumen dentro de la organización estatal, se distingue entre personas de «derecho público» y «derecho privado». Pero la misma dificultad que existe para fijar netamente la diferencia entre una y otra clase de derecho surge al fijar la diferencia entre ambas clases de personas jurídicas. Ni la teoría del interés, ni la de la patrimonialidad, ni la de la intervención del Estado, ni la intervención en la relación jurídica de cualquier entidad revestida de «imperium» son suficientes. En realidad, la mayor parte de las veces para calificarlas de públicas o privadas hay que atender al «criterio fáctico» de su encuadramiento dentro de la Administración.
c) Por el fin perseguido las personas jurídicas pueden ser de «utilidad pública» y de «utilidad privada». A esta última clasificación se refiere el artículo 35 Código Civil(CC). Dentro de las personas de interés público comprende a las Corporaciones, Fundaciones y Asociaciones; en las de interés privado, a las sociedades Civiles, mercantiles e industriales. Este artículo da lugar a serias confusiones; pudiera deducirse de él que no existen Fundaciones de utilidad privada, lo que no es exacto. No distingue claramente la diferencia entre Asociaciones y Corporaciones; aunque la diferencia puede encontrarse en el artículo 37 CC, al afirmar que aquéllas se rigen por los Estatutos adoptados por la voluntad de las partes, y éstas por las leyes que las hayan creado o reconocido.
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