Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 267
2.10. La incapacitación3 2.10.1. Concepto
ОглавлениеLa incapacitación regulada en los arts. 199 y ss C.C., es la privación de la capacidad de obrar a una persona física, en principio capaz, por sentencia y en virtud de las causas fijadas en la ley.
El primer extremo «privación de la capacidad de obrar», es la esencia del concepto. Queda incólume su capacidad jurídica; no existe la muerte civil por la que antiguamente se extinguía la personalidad por ciertas causas graves, y así lo proclama el artículo 32 C.C. que sólo prevé tal extinción por causa de muerte.
Esta privación de la capacidad de obrar puede ser total o parcial, ésta no con pérdida de la capacidad sino con capacidad restringida, precisando complemento de capacidad del curador; en este supuesto se halla el pródigo, que es un incapacitado al que se fija una serie de actos para los que precisa complemento. Fuera de este caso, al incapacitado se le ha privado de su capacidad de obrar, sometido y representado por los padres (en el caso de patria potestad prorrogada o rehabilitada) o por el tutor.
Esta privación de la capacidad de obrar la sufre una «persona física en principio capaz». No cabe el concepto de incapacitación en las personas jurídicas.
Incapacitación que sólo cabe hacerse por «sentencia judicial» y en virtud de las «causas establecidas en la ley». La garantía es pues doble: una sentencia dictada en proceso declarativo ordinario y unas causas concretas.
Son causas de incapacitación, según el artículo 200 C.C., la enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma. También los menores de edad podrán ser incapacitados cuando concurra en ellos causa de incapacitación, y se prevea razonablemente que la misma persistirá después de la mayoría de edad (artículo 201).
No se enumeran en el artículo 200 las causas de incapacitación de forma casuística, lo que es un acierto, en cuanto se concretan suficientemente. El legislador ha perfilado perfectamente el concepto jurídico en dos ideas: la persistencia y la imposibilidad de gobernarse por sí mismo.
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