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3.2. Sistemas matrimoniales

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Se llaman sistemas matrimoniales a los diferentes criterios de organización legal establecidos y practicados en los diversos países para reputar válidamente celebrado el matrimonio.

Los sistemas matrimoniales conocidos en el Derecho moderno son: el matrimonio como acto privado y como acto público y solemne y dentro de éste se distingue entre el matrimonio celebrado de forma exclusivamente religiosa, el sistema de forma preponderantemente religiosa, con forma Civil subsidiaria, el sistema de forma Civil obligatoria y el sistema de libre elección.

En nuestro derecho, la Constitución en su artículo 32 establece que:

«El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. La Ley regulará las formas de matrimonio...».

Y el artículo 49 del CC establece asimismo:

«Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España: 1.ª Ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por este Código; 2.º. En la forma religiosa legalmente prevista».

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Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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