Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 258

2.8.3. La declaración de fallecimiento. Requisitos y efectos

Оглавление

Constituye la declaración de fallecimiento una última fase o situación en el régimen de la ausencia. Su fisonomía jurídica no aparece muy claramente delimitada, pero podemos señalar como características que le son propias las siguientes:

1. Se trata de una situación jurídica independiente que, aunque implica el cese de la situación de ausencia legal cuando ésta haya existido (artículo 195.1.º CC), no requiere la previa declaración de ausencia legal.

2. Frente a las situaciones anteriores de ausencia de hecho y ausencia legal, la declaración de fallecimiento lleva consigo una presunción de muerte o más propiamente una amortiguación de la presunción de vida, dando preponderancia a la probabilidad de la muerte.

3. Comparándola con la muerte natural, la declaración de fallecimiento, aun produciendo efectos parcialmente iguales o semejantes, no puede identificarse con ella ni cabe encuadrar la declaración de fallecimiento dentro de los medios de prueba de la muerte. Sin embargo, disuelve el matrimonio (artículo 85 CC).

La declaración de fallecimiento precisa de los siguientes requisitos generales:

1. Que se den los supuestos y plazos que la ley determina, y que son distintos según se trate de la ausencia simple o de la calificada.

2. Que se inste la declaración por las personas que tengan interés en ello, y en su defecto por el Ministerio Fiscal.

Procede la «declaración de fallecimiento de los ausentes, en sentido estricto», por el transcurso de 10 años o 5 desde las últimas noticias o desaparición, según que no hubiere cumplido o ya hubiere llegado a la edad de 75 años (artículo 193 CC).

También procede la declaración de fallecimiento de los desaparecidos en los siguientes supuestos caracterizados por el riesgo o peligro:

1. Riesgo inminente de muerte por causa de siniestro o violencia contra la vida, en que una persona se hubiese encontrado, sin haberse tenido, con posterioridad al siniestro o la violencia, noticias suyas. El plazo será de un año, salvo el caso de siniestro que será de tres meses. (Artículo 193 CC).

2. Desaparición en operaciones de campaña en los términos que detalla el n.º 1 del artículo 194 CC. El plazo en este caso es de dos años.

3. Los desaparecidos con ocasión de siniestro marítimo o aéreo, reglamentada en el n.º 2 del artículo 194.

4. Los desaparecidos con ocasión de siniestro marítimo o aéreo presunto porque la nave o aeronave se presume naufragada desaparecida o siniestrada una vez transcurrido un mes desde las últimas noticias o desde el inicio del viaje (artículo 194.4 y 5 y 5).

Los efectos de la declaración de fallecimiento se detallan en los artículos 195 y 196 del CC estableciendo:

Artículo 195. Por la declaración de fallecimiento cesa la situación de ausencia legal, pero mientras dicha declaración no se produzca, se presume que el ausente ha vivido hasta el momento en que deba reputársele fallecido, salvo investigaciones en contrario.

Toda declaración de fallecimiento expresará la fecha a partir de la cual se entienda sucedida la muerte, con arreglo a lo preceptuado en los artículos precedentes, salvo prueba en contrario.

Artículo 196. Firme la declaración de fallecimiento del ausente, se abrirá la sucesión en los bienes del mismo, procediéndose a su adjudicación conforme a lo dispuesto legalmente.

Los herederos no podrán disponer a título gratuito hasta cinco años después de la declaración del fallecimiento.

Hasta que transcurra este mismo plazo, no serán entregados los legados, si los hubiese, ni tendrán derecho a exigirlo los legatarios, salvo las mandas piadosas en sufragio del alma del testador, o los legados en favor de Instituciones de Beneficencia.

Será obligación ineludible de los sucesores, aunque por tratarse de uno solo no fuese necesaria partición, la de formar notarialmente un inventario detallado de los bienes muebles y una descripción de los inmuebles.

Señala ahora el artículo 198 que «En el Registro Civil se harán constar las declaraciones de desaparición, ausencia legal y de fallecimiento, así como las representaciones legítimas y dativas acordadas, y su extinción».

5/130

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

Подняться наверх