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2.9. El registro del estado civil 2.9.1. Concepto y régimen jurídico

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El Registro Civil es una institución que tiene por finalidad dar publicidad a los hechos y actos que afectan al estado Civil de las personas, cooperar en ciertos casos a la constitución de tales actos y proporcionar títulos de legitimación del estado Civil.

Sus principales funciones son, por tanto, las siguientes:

– La constancia y publicidad de los hechos y circunstancias concernientes al estado Civil.

– La cooperación a la formación de alguno de los actos que afectan a tal estado.

– Facilitar medios de prueba que suponen auténticos títulos de legitimación para la acreditación del estado Civil.

También es habitual emplear la expresión Registro Civil para referirse al conjunto de libros donde se hacen constar los hechos que afectan al estado Civil de las personas, así como a la oficina pública organizada por el Estado para hacer constar los referidos hechos. Es el Registro ante todo la institución o servicio que tiene por objeto la ordenación oficial de los actos del estado Civil, haciendo prueba cierta del estado de las personas.

La regulación actual del Registro Civil se contiene en la Ley de 8 de junio de 1957 que establece que el objeto del mismo es la inscripción de los hechos concernientes al estado Civil de las personas y aquéllos otros que determina la Ley.

No obstante ello, esta ley ha sido sustituida por la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil cuya entrada en vigor estaba prevista a los 3 años de su publicación pero que ha sido aplazada hasta el 30 de abril de 2021 (DA 10.ª en la redacción dada po la Ley 3/2020, de 18 de septiembre). Con esta ley se presenta un nuevo modelo de registro civil que se ajustase tanto a los valores consagrados en la Constitución de 1978 como a la realidad actual de la sociedad española. La ley suprime el tradicional sistema de división del registro en Secciones (nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales) y crea un registro individual para cada persona a la que desde la primera inscripción que se practique se le asignará un código personal. En su artículo 1 establece que:

Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto la ordenación jurídica del Registro Civil.

En particular, tiene como finalidad regular la organización, dirección y funcionamiento del Registro Civil, el acceso de los hechos y actos que se hacen constar en el mismo y la publicidad y los efectos que se otorgan a su contenido.

Precisando el artículo 2 que:

Artículo 2. Naturaleza y contenido del Registro Civil

1. El Registro Civil es un registro público dependiente del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos referentes al Registro Civil están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Los Encargados del Registro Civil deben cumplir las órdenes, instrucciones, resoluciones y circulares del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

2. El Registro Civil tiene por objeto hacer constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado Civil de las personas y aquellos otros que determine la presente Ley.

3. El contenido del Registro Civil está integrado por el conjunto de registros individuales de las personas físicas y por el resto de las inscripciones que se practiquen en el mismo conforme a lo previsto en la presente Ley.

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Debido al extenso plazo de vacatio de la nueva Ley que todavía no ha entrado en vigor en el presente apartado expondremos la regulación vigente en la actualidad contenida en la Ley de 8 de junio de 1957.

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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