Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 244
2.2. La muerte de la persona física
ОглавлениеEl Código Civil español expresa en su artículo 32, párrafo 1.º, que «la personalidad Civil se extingue por la muerte de las personas». Sin embargo, aunque la muerte extinga la personalidad, es decir, la potencialidad para crear nuevas relaciones, no destruye las ya constituidas y pendientes aún de cumplimiento, pues por el principio de la sucesión hereditaria (artículo 659 CC) los derechos y obligaciones del difunto, salvo los personalísimos, se transmiten a los herederos.
Cuando varias personas llamadas, respectivamente, a sucederse perecen con ocasión de un mismo siniestro, por ejemplo, un terremoto o un naufragio, conviene determinar cuál ha muerto primero, pues el orden de los fallecimientos puede modificar los derechos sucesorios de los vivos. Y como la prueba de esa prioridad es en la práctica difícil, cuando no imposible, las legislaciones adoptan una de estas soluciones: o establecer presunciones de premoriencia, o acogerse a una presunción de comoriencia o muerte simultánea.
El Código Civil español adopta la teoría de la comoriencia, al disponer en su artículo 33 que:
«Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra debe probarla; y a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro».
↔ [Véase Sucesión mortis causa 5/570]
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