Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 261
2.9.3. Hechos inscribibles
ОглавлениеEn el Registro Civil se inscribirán los hechos concernientes al estado civil de las personas y aquéllos otros que determine la Ley(artículo 1 LRC).
Constituyen, por tanto, su objeto:
1. El nacimiento.
2. La filiación.
3. El nombre y apellidos.
4. La emancipación y habilitación de edad.
5. Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso.
6. Las declaraciones de ausencia o fallecimiento.
7. La nacionalidad y la vecindad.
8. La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley.
9. El matrimonio.
10. La defunción.
Nuestro Registro Civil a diferencia de algunos registros extranjeros, como el francés considerado incompleto, comprende en sus asientos todos los actos relativos al estado civil. Así el artículo 325 del Código Civil al referirse en términos generales a que se harán constar en el Registro «los actos concernientes al estado civil de las personas».
El artículo 1 de la LRC dispone que «en el Registro Civil se inscribirán los hechos concernientes al estado civil de las personas y aquéllos otros que determina la Ley». Precisando el Reglamento que: «las inscripciones de nacimiento, matrimonio, defunción y la primera de cada tutela o representación legal, son principales y las demás marginales» (artículo 130) y que «las inscripciones principales o que abren folio registral se practicarán sucesivamente en los espacios a ellas destinados» (artículo 131).
Puede decirse, por tanto, que hay dos clases de inscripciones: las principales, que son expresamente determinadas por el precepto reglamentario, y las marginales, llamadas así porque deben hacerse en el margen (tercio en blanco del correspondiente folio) de la inscripción principal, al objeto de que consten en aquélla los demás hechos inscribibles que no abren folio registral.
Así el artículo 46 de la LRC dispone que «la adopción, las modificaciones judiciales de la capacidad, las declaraciones de concurso, quiebra o suspensión de pagos, ausencia o fallecimiento, los hechos relativos a la nacionalidad o vecindad y, en general, los demás inscribibles para los que no se establece especialmente que la inscripción se haga en otra sección del Registro, se inscribirán al margen de la inscripción de nacimiento» y que cuantos hechos afecten a la patria potestad, salvo la muerte de los padres, se inscribirán al margen de la inscripción de nacimiento de los hijos.
Del artículo 77 de la Ley se deduce la existencia de otra clase de asiento registral: las indicaciones marginales, que se denominan menciones, así se señala que «al margen también de la inscripción del matrimonio, podrá hacerse indicación de la existencia de los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico de la sociedad conyugal» y que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1333 del Código Civil, en ningún caso el tercero de buena fe resultará perjudicado, sino desde la fecha de dicha indicación.
El artículo 38 de la LRC regula las anotaciones, si bien indicando que se harán con valor meramente informativo y en ningún caso constituirán la prueba que proporciona la inscripción. Son hechos anotables, a petición del Ministerio Fiscal o de cualquier interesado, entre otros, el hecho cuya inscripción no pueda extenderse por no resultar, en alguno de sus extremos, legalmente acreditado.
Al margen de la inscripción del nacimiento se pondrá nota de referencia a las de matrimonio, tutela, representación y defunción del nacido, y en estas inscripciones se hará constar, a su vez, referencia a la de matrimonio (artículo 39 LRC). Los asientos se realizarán en lengua castellana o en la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma en que radique el Registro Civil, según la lengua en que esté redactado el documento o en que se realice la manifestación. Si el documento es bilingüe, se realizarán en la lengua indicada por quien lo presente en el Registro. Todo ello, siempre que la legislación lingüística de la Comunidad Autónoma prevea la posibilidad de redacción de los asientos de los Registros públicos en idioma cooficial distinto al castellano.