Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 250
2.6.2. El menor de edad
ОглавлениеLa menor edad es un «estado Civil que se caracteriza por sumisión y dependencia» de la persona a aquéllas que ostentan oficios protectores de la misma, como son la patria potestad y tutela. Y ello porque al menor se le considera como incapaz de gobernarse a sí mismo, y sus representantes legales (titulares de la patria potestad, tutor) son los que actúan u obran por él.
Pero ello no significa que el menor vea anulada toda su capacidad de obrar en virtud de esa sumisión y dependencia. El ordenamiento no tiene más remedio que reconocerle un «amplio campo de actuación» con el correspondiente poder y responsabilidad, pues es evidente que su dignidad como persona exige que él no sea sustituido por sus representantes legales. Eso ocurre cuando se trata de «modificar su estado Civil»:
a) Adopción. Para ser adoptado, es necesario su consentimiento si es mayor de doce años (artículo 177.1). Así como para ser acogido, desde los doce años cumplidos (artículo 173.2).
b) Emancipación. Para ser emancipado por sus padres el menor ha de consentirla y tener dieciséis años cumplidos (artículo 317). Desde esa misma edad puede pedirla al Juez en los supuestos del artículo 320, lo mismo que si se encuentra sometido a tutela y quiere el beneficio de la mayor edad, análogo a la emancipación (artículo 321).
c) También puede el menor: Otorgar testamento. El artículo 663 CC incapacita a este efecto sólo a los menores de catorce años, pero no puede otorgar testamento ológrafo (artículo 688); Ejercitar los derechos de la personalidad. Pero ha de poseer condiciones suficientes de madurez (artículo 162.1.º); Obligarse a realizar prestaciones personales. Los contratos que obliguen a su realización, para que sean válidos y eficaces han de ser concertados por sus representantes legales, pero necesitan el previo consentimiento del menor si tuviere juicio suficiente (artículo 162, párrafo último). Reconocer la filiación no matrimonial. Desde que tiene capacidad para contraer matrimonio, el menor puede reconocerla. Pero también si no puede contraerlo por razón de edad, aunque entonces necesite la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal (artículo 121); Disponer de médula ósea y sangre. Pueden ser donantes previa autorización de sus padres o tutor (Disposición final 2.ª del Reglamento de la Ley de Extracción y Trasplantes de Órganos de 22 de febrero de 1980); Ser testigo en juicio. Según el artículo 361, párr. 2, LEC, los menores de catorce años podrán declarar como testigos, si, a juicio del Tribunal, poseen el discernimiento necesario para conocer y para declarar verazmente; Administrar bienes adquiridos con su industria o trabajo (artículo 164 CC); disponer de sus bienes (artículo 166 CC) etc.
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