Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 246
2.4. Capacidad jurídica y capacidad de obrar
ОглавлениеCapacidad en sentido amplio es sinónimo de personalidad. La que en concreto se divide en dos: la «capacidad jurídica o aptitud para la tenencia de los derechos», y la «capacidad de obrar o aptitud para el ejercicio de los mismos». La capacidad de derecho supone una situación estática del sujeto, mientras que la capacidad de obrar supone una actitud dinámica. La primera es simplemente la abstracta posibilidad de recibir los efectos del ordenamiento jurídico; la segunda exige poder dar vida a los actos jurídicos, o sea, la posibilidad de realizar acciones con efecto jurídico.
Y es que la capacidad considerada en abstracto es única, irreductible e igual para toda clase de sujetos; pero considerada en concreto es contingente y variable, como contingente y variable es la inteligencia y voluntad de las personas. Por ello si para tener capacidad jurídica basta con tener los atributos de la personalidad, para tener capacidad de obrar, se requiere además ciertos requisitos de inteligencia y voluntad, de forma tal que cuando éstos faltan se requiere la concurrencia de ciertos mecanismos supletorios de la falta de capacidad, para poder ejercitar derechos con plenos efectos jurídicos.
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