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7.4.3.3. Extinción

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Los modos de extinción de la servidumbre se clasifican en tres grupos:

a) Modos referentes a los sujetos. Las servidumbres se extinguen: 1.º) Por la renuncia del dueño del predio dominante. 2.º) Por la redención convenida entre el dueño del predio dominante y el del sirviente. 3.º) Por consolidación, o reunión en una misma persona de la propiedad del predio dominante y la del sirviente. 4.º) Por el no uso durante veinte años (prescripción). En cuanto a este último supuesto –la prescripción extintiva– el Código establece dos reglas: 1.º) Si el predio dominante perteneciere a varios en común, el uso de la servidumbre hecho por uno impide la prescripción respecto de los demás. 2.º) El término de veinte años principiará a contarse, respecto a las servidumbres discontinuas, desde el día en que hubieran dejado de usarse; respecto a las continuas, desde el día en que haya tenido lugar un acto contrario a la servidumbre (artículos 546 y 548).

Por otra parte, la forma de prestar la servidumbre puede prescribirse como la servidumbre misma, y de la misma manera (artículo 547), lo que implica la posibilidad de modificar las condiciones de ejercicio del derecho de servidumbre por prescripción.

b) Modo referente al objeto. Las servidumbres se extinguen cuando los predios vengan a tal estado que no pueda usarse de ellas. Pero revivirá la servidumbre si después el estado de los predios permitiera usar de ella, a no ser que cuando sea posible el uso haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción (artículo 546 número 3.º).

c) Modo derivado de la forma de constitución de la servidumbre. Cuando la servidumbre fuera temporal o condicional, se extingue por llegar el día o realizarse la condición (artículo 546 número 4.º).

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Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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