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7.8.4. Obligaciones del acreedor anticrético

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Artículo 1882 CC «El acreedor, salvo pacto en contrario, está obligado a pagar las contribuciones y cargas que pesan sobre la finca. Lo está asimismo a hacer los gastos necesarios para su conservación y reparación. Se deducirán de los frutos las cantidades que emplee en uno y otro objetos».

Con ello, quien realmente soporta esos gastos es el constituyente de la anticresis. Para comprobar el saldo de los frutos que percibe el acreedor y los gastos que ha de soportar, debe rendir cuentas al deudor, salvo cuando se haya estipulado que los frutos se compensen con los intereses de la deuda. Por último, el acreedor que posee la cosa ha de cuidarla como un buen padre de familia.

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Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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