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Viene dado, de una parte, por los derechos y obligaciones del acreedor y, de otro, por los del deudor.

En cuanto a los del acreedor, tiene el derecho fundamental de instar la venta de los bienes asegurados, para cuando vencido el crédito asegurado no sea éste satisfecho. Este derecho se manifiesta en los derechos de persecución y preferencia. No cabe el pacto comisorio (artículo 1859 CC).

En cuanto al deudor, mantiene la propiedad de la cosa y además: El hipotecante conservará los bienes hipotecados, principales y accesorios, con la diligencia de un buen padre de familia, haciendo en ellos cuantas reparaciones y reposiciones fueren menester. El deudor no podrá enajenar los bienes hipotecados o dados en prenda sin el consentimiento del acreedor.

Respecto de la extensión de la hipoteca mobiliaria, debemos distinguir:

– Extensión de la hipoteca en cuanto a la obligación asegurada: la hipoteca mobiliaria, en garantía de una obligación que devengue intereses, asegurará, en perjuicio de tercero, además del principal, los intereses de los dos últimos años y la parte vencida de la anualidad corriente.

– Extensión de la hipoteca en cuanto a la cosa hipotecada: Por subrogación la hipoteca se extenderá a toda clase de indemnizaciones que correspondan al hipotecante o pignorante, concedidas o debidas por razón de los bienes hipotecados o pignorados, si el siniestro o hecho que los motiva acaeciere después de la constitución de la hipoteca o prenda.

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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