Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 488
7.9.2. Disposiciones comunes y especiales sobre constitución, contenido y extinción 7.9.2.1. Disposiciones comunes
ОглавлениеLa Ley de 16 de diciembre 1954 dedica su Título I(artículos 1 a 11) a las disposiciones comunes de la Hipoteca Mobiliaria y la Prenda sin Desplazamiento. El Título II(arts. 12 a 51) a la Hipoteca Mobiliaria, y el Título III(artículos 52 a 68) a la Prenda sin Desplazamiento. El Título IV se ocupa del Registro y el Título V de los Procedimientos.
Las disposiciones comunes son las de los artículos 1 a 11 de la Ley, pudiéndose destacar las siguientes:
1. Podrá constituirse hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión sobre los bienes enajenables.
2. El constituyente ha de ser propietario. Si tales bienes estuvieren en proindivisión o pertenecieren en usufructo y en nuda propiedad a distintos titulares, sólo podrán hipotecarse o pignorarse en su totalidad y mediante el consentimiento de todos los partícipes.
3. La obligación ha de ser pecuniaria, existente y válida y se extiende a las indemnizaciones por razón de los bienes, y sólo aseguran los intereses de los dos últimos años y la parte vencida de la anualidad corriente.
4. Requisitos de forma. La hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento se constituirán en escritura pública. No obstante, la prenda sin desplazamiento podrá también constituirse mediante póliza intervenida por Agente de Cambio y Bolsa o Corredor de Comercio colegiado. La escritura o la póliza, en su caso, deberán ser inscritas en el Registro que por la Ley se establece. La falta de inscripción de la hipoteca o de la prenda en el Registro privará al acreedor hipotecario o pignoraticio de los derechos que, respectivamente, les concede esta Ley. La inscripción no convalida los actos y contratos que sean nulos con arreglo a las Leyes.
5. Gozan de las preferencias de los artículos 1912 y ss. del CC.
6. La acción hipotecaria y la pignoraticia prescribirán a los tres años, contados desde que puedan ser legalmente ejercitadas.
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