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8.3.2. Prohibiciones

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Distintas de las incapacidades son las prohibiciones para contratar, que en vez de basarse en circunstancias subjetivas, tienen por fundamento razones de moralidad. Además su efecto es distinto pues al ser el contrato contrario a normas prohibitivas dan lugar a la nulidad de pleno derecho (artículo 6 apdo. 3 CC).

Como ejemplos podemos citar el artículo 1.459 CC que prohíbe a ciertas personas adquirir por compraventa en determinados supuestos concretos. O el 1.677 CC que prohíbe contraer sociedad universal entre sí a las personas a quienes está prohibido otorgarse recíprocamente alguna donación o ventaja, si bien este precepto ha perdido gran parte de su razón de ser, al haber desaparecido la prohibición de contratar entre sí los cónyuges.

↔ [Véase Autocontratación 5/2315]

5/1825

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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