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8.3.1. Capacidad e incapacidades

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La capacidad para contratar no es sino una modalidad de la capacidad de obrar en general y recibe en el Código un tratamiento negativo pues no define la capacidad para contratar, sino que expone los supuestos en que dicha capacidad no existe.

Se ocupa del tema el artículo 1.263 CC19, a cuyo tenor:

«No pueden prestar consentimiento: 1.º Los menores no emancipados, 2.º Los incapacitados».

Se completa este precepto con lo dispuesto en el artículo 1.264 CC:

«La incapacidad declarada en el artículo anterior está sujeta a las modificaciones que la ley determina, y se entiende sin perjuicio de las incapacidades especiales que la misma establece».

El efecto de la incapacidad es la anulalibilidad del contrato (artículos 1.300 y siguientes del Código Civil).

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Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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