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7.9.2.3. Disposiciones especiales de la prenda sin desplazamiento a. Constitución

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Elementos personales: vienen dados por las mismas personas que en la prenda ordinaria, acreedor pignoraticio y deudor pignorante.

Elementos reales: Vienen dados por las obligaciones que son garantizables y por las cosas pignorables.

En cuanto a las obligaciones garantizables, dice el artículo 29 de la Ley, que lo son necesariamente obligaciones pecuniarias.

En cuanto a las cosas pignorables, están señaladas en los artículos 52, 53 y 54:

1. Los frutos pendientes y las cosechas esperadas dentro del año agrícola en que se celebre el contrato.

2. Los frutos separados o productos de dichas explotaciones. Si no estuvieren almacenados, se determinará el lugar en que hubieren de depositarse.

3. Los animales, así como sus crías y productos.

4. Las máquinas y aperos de las referidas explotaciones.

5. Sobre las máquinas y demás bienes muebles identificables por características propias, como marca y número de fabricación, modelo y otras análogas.

6. Sobre las mercaderías y materias primas almacenadas.

7. Sobre las colecciones de objetos de valor artístico e histórico, como cuadros, esculturas, porcelanas o libros; también podrán serlo dichos objetos, aunque no formen parte de una colección.

Elementos formales: vienen dados por la necesaria escritura pública y la inscripción en el Registro, ya que su falta priva al acreedor de los derechos que le concede la ley. Es forma constitutiva, ad solemnitatem, a diferencia de prenda ordinaria.

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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