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Se compone de derechos y obligaciones del deudor pignorante y derechos del acreedor pignoraticio.

El deudor pignorante tiene el derecho de propiedad sobre las cosas dadas en prenda, y su derecho a usar de los mismos sin menoscabo de su valor.

Como obligaciones, le impone el artículo 57 la obligación del dueño de conservarlos y de tenerlos a disposición del acreedor, para que éste pueda, en cualquier momento, inspeccionarlos y comprobar la existencia y estado de los mismos.

Son de cuenta del deudor las expensas o gastos necesarios para la debida conservación, reparación, administración y recolección de los bienes pignorados.

Los bienes pignorados no se podrán trasladar del lugar en que se encuentren, según la escritura o póliza, sin consentimiento del acreedor.

Por su parte, el acreedor tiene aparte el derecho de enajenar o ceder el crédito garantizada con la prenda el fundamental derecho de vender las cosas pignoradas, en el caso de incumplimiento de la obligación asegurada.

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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