Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 489
7.9.2.2. Disposiciones especiales de la hipoteca mobiliaria a. Constitución
ОглавлениеRespecto de sus elementos personales y formales hay que remitirse a lo dicho respecto de la hipoteca normal, con la particularidad de que la inscripción se realiza en el Registro de Bienes Muebles.
En cuanto a los elementos reales, vienen dados por una parte por las obligaciones garantizables, y por otra con las cosas hipotecables.
Obligaciones garantizables, son las pecuniarias, establecidas en moneda nacional.
Únicamente podrán ser hipotecables:
1. Los establecimientos mercantiles.
2. Los automóviles y otros vehículos de motor, así como los tranvías y vagones de ferrocarril, de propiedad particular.
3. Las aeronaves.
4. La maquinaria industrial.
5. La propiedad intelectual y la industrial.
No podrán hipotecarse el derecho real de hipoteca mobiliaria ni los bienes comprendidos en los artículos 52, 53 y 54, que son los preceptos que contemplan los bienes que pueden ser objeto de prenda sin desplazamiento. Tampoco son susceptibles de hipoteca los bienes no enajenables.
Son hipotecables o pignorables:
– los bienes ya hipotecados o pignorados, siendo ineficaz el pacto en contra.
– el mismo derecho de hipoteca o prenda.
– los bienes embargados.