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7.9.1. Concepto

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Nuestro sistema tradicional viene asentado sobre la base de tres garantías reales: prenda, hipoteca y anticresis. La ley de 16 de diciembre 1954 de la Hipoteca Mobiliaria y la Prenda sin Desplazamiento, alteró este régimen jurídico, surgiendo dos nuevas figuras:

La hipoteca mobiliaria que puede definirse como aquél derecho real de garantía, por el que, mediante la inscripción en el Registro correspondiente se sujetan directa e inmediatamente determinados bienes muebles ajenos que continúan en poder de su dueño al pago de un crédito pecuniario, cualquiera que sea su poseedor, de modo que al vencimiento de la hipoteca, si el deudor no cumple su obligación por alguna de las circunstancias que la ley determina, el acreedor puede instar la venta de los bienes gravados.

La prenda sin desplazamiento es aquella figura jurídica por la cual mediante la inscripción en el Registro correspondiente se confiere al acreedor una facultad a modo de derecho real de garantía, para el cobro de un crédito pecuniario, sobre ciertos bienes muebles ajenos que, situados en un lugar determinado, continúan en poder de su dueño en concepto de depósito y en caso de que éste no cumpla la obligación garantizada o por alguna de las causas que la ley determina, al vencimiento de la prenda el acreedor puede promover la venta de los bienes así pignorados..

Por tanto, a diferencia de la prenda normal, esta figura no implica desplazamiento posesorio y es de constitución registral.

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Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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